
El
único heredero de Andrés tiene conocimiento que uno de los acreedores de su
causante pidió separación de patrimonio, sobre el único apartamento del caudal
hereditario; pero como él habita ese apartamento tiene interés en conservarlo
libre de gravámenes, por lo que lo consulta a Ud. ¿Cómo hacer para suspender la
medida de separación? ¿Diga que le aconsejaría Ud?
Artículo
1.058 C.C. El heredero puede Impedir o
hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando
caución suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de
alguna condición o de algún plazo, o fuere controvertido.
Al
morir Carlos deja una herencia a su dos hijos cargada de deudas; por lo que
los acreedores A, B y C de Carlos viendo peligrar sus créditos proceden así:
* A solicita ante el juez la separación de bienes cumpliendo
con todos los requisitos de la ley, señalando un inmueble de la masa
hereditaria.
*B se dirige al mismo juez adhiriéndose en todas sus partes
a la solicitud de A.
*C se hace firmar una letra de cambio por los dos herederos
por el valor del crédito que le adeudan.
¿Cuál de estos 3 acreedores tendrá derecho
preferente de satisfacer sus créditos?.
Entre los acreedores de Carlos A tendrá derecho preferente sobre B, por cuanto fue quien primero solicitó la separación de la herencia. En cuanto a C acreedor del heredero satisfacerá su crédito una vez satisfecha las deudas de A y B, por cuanto al aceptar a los herederos como su deudor pierde el derecho de pedir la separación del patrimonio.
Entre los acreedores de Carlos A tendrá derecho preferente sobre B, por cuanto fue quien primero solicitó la separación de la herencia. En cuanto a C acreedor del heredero satisfacerá su crédito una vez satisfecha las deudas de A y B, por cuanto al aceptar a los herederos como su deudor pierde el derecho de pedir la separación del patrimonio.
Artículo
1.050 C.C La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de
cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a
los acreedores del heredero.
Artículo 1.051 C.C Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación
Artículo 1.051 C.C Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación
Manuel
y Ricardo a la muerte de su padre deciden repudiar la herencia por considerarla
pasiva. Manuel por documento público cede a un amigo el 50% que le corresponda
de la herencia y Ricardo luego de comunicarle su renuncia al juez decide
continuar la administración del bien hereditario, que es una finca ganadera en
plena producción. Un acreedor del de cujus solicita sus servicios, para
reclamar el crédito que tiene contra la herencia. ¿Cuál de los dos hijos del
causante demandaría Ud. Y por qué?
S: Manuel, por cuanto se considera que con su acción ha aceptado la herencia y por tanto puede responder por los pasivos de la misma, con su patrimonio. Si hubiesen aceptado bajo beneficio de inventario, la satisfacción de los créditos de la herencia se haría solo hasta el monto de la masa hereditaria.
Artículo 1.004 C.C La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.
S: Manuel, por cuanto se considera que con su acción ha aceptado la herencia y por tanto puede responder por los pasivos de la misma, con su patrimonio. Si hubiesen aceptado bajo beneficio de inventario, la satisfacción de los créditos de la herencia se haría solo hasta el monto de la masa hereditaria.
Artículo 1.004 C.C La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.
Al morir Andrés deja tres hijos insolventes y endeudados y una herencia de dos inmuebles hipotecados por la suma de 2 y 3 millones respectivamente. Al momento de la apertura de la sucesión valen 4 y 6 millones respectivamente. Juan cliente de Ud. Tiene un pagaré aceptado por el de cujus de 3 millones y temiendo perder su crédito una semana después de desaparecido Andrés acude a Ud. Para consultarle. ¿Qué puede hacer Ud. Al respecto?.
Como Juan está dentro del tiempo reglamentario de 4 meses de caducidad para solicitar la separación de bienes se le recomendaría que solicitara la separación entre los bienes del de cujus y el de los hijos.
Artículo 1.052 El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.
José acreedor de Antonio por la cantidad de 5 Millones. Al enterarse de la muerte de su deudor y sabiendo que sus herederos están cargados de deudas se propone solicitar la separación de la herencia. Al cumplir esta acción dentro del lapso legal (4 meses) se encuentra que el único bien de la herencia, constituido por un inmueble, ha sido vendido por el heredero. José acude a Ud con el fin de salvar su crédito. ¿Qué le recomienda Ud y por qué?
Se recomendaría que accione contra el poseedor del inmueble por cuanto sus derechos no se encuentran afectados, aunque el heredero haya enajenado el bien, y aún habiéndolo registrado.
Artículo 1.056 C.C Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas en favor de los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos inmuebles, aunque estén registradas, no perjudican los derechos de los acreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros hayan llenado los requisitos establecidos en este parágrafo y en los plazos expresados en el mismo.